Hacienda suavizará la tributación de la venta de viviendas usadas y prepara la reducción de retenciones para 2015

El Gobierno está trabajando para tener listas varias novedades de interés fiscal para la muchos contribuyentes: la mejora de la tributación por la venta de inmuebles adquiridos antes de 1994; las retenciones por IRPF y el estatblecimiento de los requisitos para las nuevas deducciones por “impuestos negativos”, aplicables a familias numerosas o personas a cargo con discapacidad (ascendientes y descendientes). .

Tributación de la venta de inmuebles adquiridos antes de 1994

Según fuentes gubernamentales que ha consultado Europa Press, Hacienda introducirá una modificación en la reforma fiscal actualmente en tramitación sobre la aplicación de los coeficientes de abatimiento y la corrección por la evolución de los precios sobre las plusvalías, en la venta de viviendas adquiridas antes de 1994.

Las mismas fuentes han confirmado que se baraja “tocar” los propios coeficientes o bien modificar las condiciones de modo que permitan lograr exenciones en la tributación por plusvalías.

El objetivo es, de acuerdo con la filosofía de la medida, lograr mayores niveles de equidad tributaria entre los vendedores, pero al mismo tiempo satisfacer las demandas de aquellos que en las últimas semanas han criticado la medida, también desde el entorno del Ejecutivo.

El próximo jueves 30 de octubre está previsto que se cierre el plazo de presentación de enmiendas al proyecto de Ley, con lo que el Grupo Parlamentario Popular tiene aún dos días para concretar en una enmienda los cambios a introducir.

Situación actual

Actualmente, los coeficientes de abatimiento permiten a los contribuyentes rebajar las plusvalías que obtienen de las ventas de estas casas compradas antes de 1994 y reducir así lo que tenían que pagar a Hacienda. Según el Gobierno, ello supone una inequidad respecto a los que compraron la vivienda tras esa fecha.

La legislación vigente establece que están exentos de tributación por las ganancias en la venta de viviendas aquellos que reinviertan el dinero en la compra de otra vivienda habitual o los mayores de 65 años que dediquen esos ingresos a una renta vitalicia, entre otros.

Hacienda inicia los trámites para que las empresas rebajen las retenciones del IRPF a partir de enero de 2015

Por otra parte, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha indicado que el Gobierno ha iniciado ya los trámites de información pública de un real decreto que modifica el reglamento del IRPF para facilitar que las empresas rebajen las retenciones a sus trabajadores desde el mes de enero de 2015, cuando entra en vigor la rebaja fiscal.

Durante su participación en el ‘Foro Cinco Días’, Ferre ha indicado que el objetivo es que el decreto de retenciones, ahora en fase de borrador, pueda estar aprobado pocos días después de que las Cortes den el visto bueno definitivo a la reforma fiscal, trámite previsto para finales de noviembre.

El borrador del real decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta adapta la tabla de retenciones salariales a la rebaja fiscal de la que se beneficiarán 20 millones de contribuyentes. De esta forma, el texto recoge la nueva escala del IRPF, que rebajó a cinco el número de tramos del impuesto. Así, el primer tramo, del 20% se aplicará hasta los 12.450 euros, entre este importe y los 20.200 euros se aplicará el 25%.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%.

Además, rebaja del 21% actual al 20% en 2015, y al 19% en 2016, el tipo fijo de retención para rendimientos del ahorro, actividades profesionales y actividades económicas. Los administradores de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros verán rebajada su retención del 42% actual al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016.

El borrador suprime, igualmente, el actual redondeo al entero más próximo del tipo de retención que, según el Gobierno, aleja “de manera aleatoria” el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración.

Asimismo, el real decreto de cálculo de retenciones, recogido por Europa Press, especifica que a los contribuyentes casados con rentas hasta 12.000 euros al año no se les aplicará ninguna retención del IRPF, que se eleva a 12.607 en caso de tener un hijo y a 13.275 si el contribuyente tiene dos o más descendientes.

En el caso de que el contribuyente esté casado, pero su cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, la renta exenta de retención se eleva a 13.696 euros sin hijos, a 14.985 con un hijo y a 17.138 euros con dos o más hijos.

Requisitos para la aplicación de los ‘Impuestos negativos’.

El borrador de real decreto fija también los requisitos para las nuevas deducciones por ‘impuestos negativos’, aplicables a familias numerosas o personas a cargo con discapacidad (ascendientes y descendientes). Ferre ha subrayado que unas 750.000 familias podrán beneficiarse de estos nuevos ‘impuestos negativos’, por los que podrán recibir 1.200 euros por cada una de las circunstancias a las que dé derecho a una deducción y que podrán cobrarse mensualmente a razón de 100 euros mensuales.

El texto aclara, al igual que sucede actualmente con la deducción por cuidado de hijos menores de tres años, que estas deducciones tendrán como límite para cada una de ellas las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos.

No obstante, si el contribuyente tiene derecho a la deducción por mantener a un ascendiente o descendiente discapacitado, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. En caso de familias numerosas de categoría especial (cinco o más hijos), el incremento de la deducción (100 euros mensuales adicionales) no se tendrá en cuenta a efectos del citado límite. (EUROPA PRESS)

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