Cambios para importadores en el Reglamento del IVA

Los operadores que cuenten con un período de liquidación mensual y opten por diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la importación al presentar la declaración-liquidación periódica, contarán con un nuevo procedimiento para hacerlo.

Así se regula en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los reglamento del Impuesto, el de procedimientos de gestión y el de obligaciones de facturación, cuyo plazo de presentación de observaciones concluye hoy y cuya entrada en vigor está establecida para el próximo 1 de enero de 2015, con alguna excepción, como la relativa a la regulación del régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Novedades incluidas en la Ley

En este nuevo Reglamento se regulan los desarrollos de las novedades incluidas en la reforma de la Ley del IVA, recientemente aprobada por el Parlamento.

Así, para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se establece la obligación de alta censal para los revendedores y deberán acreditar esta condición a su proveedor aportando un certificado que se podrá obtener en la sede electrónica de la Administración tributaria y que contará con vigencia para un año.

Se ajustan también, las renuncias a las exenciones del IVA en el caso de las entregas de terrenos rústicos sin la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, así como las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

En el caso de estos regímenes especiales, se añade un nuevo capítulo IX al Título VIII, donde se incorporan las condiciones para optar a los mismos, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión y sus efectos, transpone la normativa comunitaria que se recoge en el Reglamento europeo sobre los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas sin la condición de sujetos pasivos, que resulta directamente aplicable en cada Estado miembro de la UE.

El régimen especial simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca se adaptan a los nuevos límites incluidos en la reforma de la Ley del IVA. En este último se suprime la posibilidad de que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios pueda diferir la obligación del reintegro de las compensaciones. Este reintegro deberá producirse, por tanto, al tiempo de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, momento en que nacerá el derecho a la deducción de la compensación satisfecha.

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